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miércoles, 13 de marzo de 2019

Este texto sobre el VOTO EN BLANCO en las elecciones, es falso


Lo que dice este texto difundido en un post en redes sociales, sobre el voto en blanco en el sistema electoral, es FALSO. O mejor dicho, no es que sea falso, sino que es una ley estatutaria de la República de Colombia y que no tiene nada que ver con otros países, como por ejemplo España.
El bulo ha sido ya compartido más de 13 mil veces.




  1. La sentencia "C-490 de 2011 de la Corte Constitucional" no corresponde a España, sino a Colombia.
  2. Se trata del Proyecto de ley estatutaria de reforma política sobre organización y funcionamiento de partidos y movimientos políticos y procesos electorales en Colombia. 
  3. En España, la entidad judicial es el Tribunal Constitucional. En Colombia recibe el nombre de Corte Constitucional. 
  4. En la web oficial de la Corte Constitucional de la República de Colombia puede comprobarse efectivamente el texto íntegro recogido en el post: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/C-490-11.HTM

La sentencia C-490 de 2011 pertenece a la Corte Constitucional de la República de Colombia, como puede ver en la web.


El bulo del post recoge íntegramente una frase dictada en esta sentencia que nada tiene que ver con España. 


Diferencias en España entre voto en blanco, voto nulo y abstención

Voto en blanco
En las mesas electorales deberíamos encontrar, junto a las papeletas de los distintos partidos, una papeleta en blanco. Es decir sin logotipo y sin nombres de políticos. Insertando esa papeleta dentro del sobre electoral, nuestro voto será contabilizado como blanco. Otra forma de votar en blanco es no poner ninguna papeleta dentro del sobre; al estar vacío se contará como voto en blanco tal y como se indica en la Ley Electoral. 
Este voto perjudica a los partidos minoritarios ya que, al ser contado como emitido y válido, eleva el total de votos y todos los partidos deberán obtener más votos para conseguir un escaño. En las elecciones generales la barrera electoral, es decir el número total de votos necesarios para obtener representación, se fija en un 3% de los votos y en las locales en un 5%.
Es decir, que si con el voto en blanco salen peor parados los partidos minoritarios, esto beneficia a los mayoritarios.

Abstención
También podemos no ir a votar. Los ciudadanos que no ejerzan su derecho al voto no serán penalizados por la ley, ya que el voto es un derecho y no una obligación, pero tampoco afectarán al resultado final de las elecciones. El único efecto que tiene la abstención en unas elecciones es demostrar el descontento de la ciudadanía con las propuestas políticas planteadas en España.


Voto nulo
Se considera voto nulo todo sobre que llegue con la papeleta electoral rasgada, tachada, con texto escrito o modificada de alguna forma por el votante. Todos estos votos se contabilizan pero no afectan el reparto de escaños ya que, al ser nulos, no se cuentan como válidos. Así pues, el voto nulo tiene el mismo efecto en las elecciones que la abstención.




FUENTES:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/C-490-11.HTM
https://www.facebook.com/photo.php?fbid=1151439651692406&set=a.126754527494262&type=3

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